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Acuerdo entre APJ GAS y TGN por trabajo a distancia.

En el día de ayer se firmó un acuerdo entre APJ GAS y TGN referido a la primera experiencia de trabajo a distancia parcial formalizada entre una organización sindical y una empresa de la industria del gas natural.

El presente acuerdo permite avanzar en la aplicación de la ley que rige el Trabajo a Distancia desde abril del presente año pero que en el mundo laboral de la República Argentina tiene una formalización escasa. Obviamente, es un primer acuerdo provisorio pero que tiene el mérito de comenzar a recorrer un camino inédito en las relaciones laborales actuales y que las partes deberán mejorar en el futuro.

Las características del presente acuerdo son las siguientes:

  • Se acuerda el presente régimen por un lapso provisorio de seis meses que vence el 31 de mayo de 2022. Antes del vencimiento del plazo, las partes evaluarán su continuidad y modificaciones que se deban realizar.
  • Rige para los trabajadores/as que desempeñan tareas a distancia en la sede central pudiendo ser ampliado a todo trabajador/a que desempeñen tareas bajo un régimen similar en otro sector de la empresa.
  • Se implementa un sistema de trabajo mixto que implica tres días de trabajos presenciales y dos a distancia en la primera semana y dos días presenciales y tres días a distancia en la semana siguiente. El esquema se repite consecutivamente en las emanas siguientes hasta la finalización del acuerdo.
  • La empresa se compromete a proporcionar al trabajador/a: una laptop con todos los sistemas de conexión y programas de comunicación instalados, silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio, botiquín de primeros auxilios, manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el trabajo (modalidad home-office).
  • Se implementa una compensación de gastos de $2.265 por diez días de trabajo a distancia por mes (es el promedio de días laborables mensuales en el semestre). Dicho monto se actualizará en forma periódica de acuerdo a la modificación de los servicios tomados en cuenta para su creación. Será una suma no remunerativa y que no aplicará para el cómputo del impuesto a las ganancias, tal como establece la ley.    
  • La empresa deberá garantizar capacitación mediante cursos en nuevas tecnologías y herramientas de apoyo, sin que ello implique mayor carga horaria.
  • El trabajador/a deberá notificar el domicilio particular desde donde desempeñará las tareas a distancia y existirá un análisis de la empresa en los casos en que existan situaciones particulares respecto a este punto.

Desde APJ GAS consideramos el presente acuerdo como un punto de partida para que las nuevas formas de trabajo tengan un marco convencional que las formalice, que respete las normas sanitarias impuestas por la pandemia, ingrese en el mundo de las relaciones laborales del futuro, compense económicamente el esfuerzo de los trabajadores/as y delimite derechos y obligaciones del trabajo a distancia. Sabemos que necesitaremos perfeccionar el presente acuerdo y resolver otros aspectos incluidos en la ley pero sostenemos que era necesario dar comienzo a la implementación de normas que nos acerquen a nuevos modos de trabajar que -como la realidad indica- llegaron para quedarse.    

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

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