Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021
Decreto 620/2021: nuevo “piso” para el descuento del impuesto a las ganancias sobre los salarios.
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el decreto que eleva el “piso” a partir del cual se deberá aplicar el cobro del impuesto a las ganancias sobre los salarios de los trabajadores/as en la República Argentina. El paso siguiente a este acto del Poder Ejecutivo es la comunicación de una Resolución General de AFIP mediante la cual se reglamente el mecanismo de aplicación de este nuevo decreto, que será obligatorio para las nuevas liquidaciones de haberes.
Estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias aquellos trabajadores/as que perciban un salario promedio bruto de hasta $175.000 por mes a partir del 1º de septiembre de 2021. Es decir, que el efecto del presente decreto no es retroactivo.
Para los trabajadores/as que cobren salarios brutos mensuales o promedios brutos mayores a $175.000 y menores a $203.000 existirá una tabla de deducciones incrementales (de acuerdo al monto percibido) que deberá ser generado por la AFIP a la brevedad. El decreto también rige a partir del 1/9/2021 para estos casos.
Estará exento del pago del impuesto a las ganancias el medio aguinaldo (a cobrarse en diciembre) de aquellos trabajadores/as que perciban un salario mensual bruto o promedio bruto que no supere los $175.000.
Se mantiene la exclusión del pago del impuesto a las ganancias del fallo de caja o conceptos de similar naturaleza hasta un equivalente al 40% de la ganancia no imponible y los bonos de productividad para aquellos trabajadores/as cuyo salario bruto mensual o promedio bruto no supere los $300.000.
Se mantiene el resto de los beneficios o exenciones, a saber:
Se podrá deducir a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas, del mismo o diferente sexo, que conviven y cuya unión se encuentre debidamente acreditada.
Continuarán en los mismos valores, como mínimo, los montos de exención por hijo/a discapacitado (sin tope de edad) y la posibilidad de que cada progenitor compute el 50% de la deducción cuando ambos progenitores tengan ganancias imponibles y lo tengan a cargo. En el mismo sentido, no tributará el reintegro de los gastos por guardería para niños/as de hasta tres años de edad, la provisión de herramientas educativas para los hijos/as del trabajador y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, como mínimo, con los valores vigentes.
En caso de que se actualicen los valores de estos beneficios o exenciones, los mismos serán publicados en la Resolución General AFIP que se dará a conocer oficialmente en los próximos días.
Si las empresas no pudieran liquidar los haberes del presente mes con la adecuación al nuevo decreto, deberán hacerlo a posteriori pero tomando como inicio del nuevo descuento la fecha del 1º de septiembre 2021. Es decir, deberán adecuar dicha liquidación en forma retroactiva a la fecha mencionada precedentemente.
Tal como expresamos varios gremios oportunamente en la reunión conjunta de las comisiones de la Cámara de Diputados, este mecanismo de adecuación de los “pisos” del impuesto al salario no es apto. Lo que llevaría mayor equidad, mientras siga vigente este injusto impuesto, es la modificación de las escalas de los excedentes sobre los cuales se aplica el impuesto.
COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS