Instrucciones del Año XIII. Artigas, independencia, república, federalismo, defensa del territorio, libertad civil y religiosa
Un día como hoy pero de 1813 el Protector de los Pueblos Libres, José Gervasio de Artigas, finalizaba la redacción de las famosas “instrucciones” y lograba su aprobación. Eran las directrices con que los diputados de la Banda Oriental debían actuar en la Asamblea General Constituyente convocada por el Segundo Triunvirato de las Provincias Unidas y que había realizado su primera sesión el 31 de enero de ese año.
Esas precisas instrucciones orientales tuvieron su historia.
Artigas fue el primer dirigente en reclamar una unión federal formada por gobiernos provinciales autónomos con pactos recíprocos de convivencia que constituyeran un Estado. El caudillo oriental convocó a las ciudades y villas a elegir representantes para deliberar en un congreso a realizarse en Montevideo, que fue históricamente conocido como el “Congreso de Tres Cruces”. Consciente de su liderazgo indiscutido, inauguró las sesiones el 5 de abril de 1813 con las siguientes palabras: “Mi voluntad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana”. No era un líder impuesto. Sus ideas y acciones lo convertían en líder.
Comunicó que la Asamblea General ya había comenzado a sesionar en Buenos Aires y que correspondía al Congreso decidir si reconocía o no la legitimidad de la misma. Los representantes votaron afirmativamente y se eligió a los diputados que llevarían la palabra del pueblo oriental. Fueron electos seis diputados: Dámaso Larrañaga y Mateo Vidal por Montevideo; Dámaso Fonseca por Maldonado (que residía en Buenos Aires); Felipe Cardozo por Canelones; Martín Salcedo por San José y Francisco Bruno de Rivarola por Soriano.
Las Instrucciones surgieron como una síntesis inteligente de diferentes disposiciones existentes en el constitucionalismo norteamericano y las influencias que Artigas tenía de sus lecturas de Montesquieu junto a un acabado conocimiento del proceso histórico de su tierra, las costumbres de su pueblo y las necesidades de su tiempo. Rescató principios de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Constitución Federal de 1789, las constituciones estatales de Massachusetts, Nueva Jersey, Pensilvania y Virginia, las enmiendas constitucionales aprobadas hasta 1811 y escritos de Thomas Paine y Jean-Jacques Rousseau.
No está claro si existió un debate respecto a los puntos en cuestión o si Artigas y su núcleo de confianza lograron imponerlo. Fueron instrucciones en función de objetivos claros que contrastaban con el proyecto centralista porteño. Constaban de 20 artículos:
Primeramente, pedir la declaración de independencia absoluta, absolución de toda obligación de fidelidad a la corona española y a la familia de los Borbones y la disolución de toda conexión política entre las colonias y el reino de España.
Comunicar que era preciso e indispensable que el Gobierno de las Provincias Unidas residiera fuera de Buenos Aires.
Impulsar un pacto recíproco de las provincias que formen el Estado federal; promover la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable; conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos y que cada Provincia forme su gobierno bajo esas bases, además del gobierno nacional; exigir la división entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial e independencia de facultades; enfrentar el despotismo militar con normas constitucionales que aseguren la inviolabilidad de la soberanía popular.
Garantizar en las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y resguardar a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, si con la fuerza armada intentara alguna de ellas sofocar los principios proclamados.
Que el territorio que ocupaban los Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forme una sola Provincia, denominada: La Provincia Oriental y que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, ocupados por los portugueses sean reclamados a su debido tiempo y sean territorio de esta Provincia.
Que los puertos de Maldonado y Colonia fueran libres para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, constituyendo las correspondientes aduanas en aquellos pueblos y que se oficiaren sus aperturas para la libre navegación o comercio.
Que la Provincia Oriental retuviera su soberanía, libertad e independencia, jurisdicción y derecho que no será delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso; que esta Provincia tuviera su constitución territorial y el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que aprobara la Asamblea General Constituyente.
Que no se impusiera tasa o derecho sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que se aprobaran regulaciones preferenciales de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni obligar a los barcos de esta provincia a anclar o pagar derecho en otra.
Que no se legislare sobre la Provincia Oriental en referencia a bienes de extranjeros que murieran intestados, ni sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras que ella no determinase a qué fondos deban aplicarse.
Que la Provincia tiene derecho a levantar los regimientos que necesitare, nombrar los oficiales de compañía y reglar su milicia para velar por su seguridad y libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos a guardar y tener armas.
Que la Provincia Oriental ingresa como integrante de una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
La Asamblea del Año XIII rechazó los poderes de los diputados orientales por cuestiones formales aduciendo falta de legalidad en su proceso de elección. No aceptaron una discusión política pública sobre los principios que incubaban las Instrucciones. Eran tiempos germinales donde los enfrentamientos fueron más duros que los contados en los libros de Historia y determinaron el inicio de enfrentamientos que nos persiguen hasta la actualidad.
La Asamblea del Año XIII tomó decisiones claves para apuntalar el proceso emancipatorio pero impidió un debate sobre formas de gobierno que probablemente hubieran consolidado un rumbo más amplio, un apoyo más sólido, generador de mayor poder en la región y superador de contradicciones que aún no logramos superar aunque a veces no lo parezca.
Siempre es bueno recordarlo porque de esa historia también venimos…
Ruben Ruiz
Secretario General