La Mesa Sindical alerta sobre un paso más dado por el gobierno nacional en contra el ejercicio legítimo del derecho de huelga que el movimiento de los trabajadores/as deberá responder con firmeza.
En efecto, el gobierno casi copió y pegó en su totalidad el Capítulo 4ª del Decreto 70/23 que la justicia declaró inconstitucional oportunamente.
Este acto no es democrático. Tampoco es legal. El gobierno intuye la reacción que irá provocando esta política de ajuste, entrega y despidos masivos sostenida solo en la medición artificial de la inflación que no verifican nuestros bolsillos. Por eso ataca a los trabajadores/as y un derecho básico como la huelga.
El decreto impone que las actividades declaradas esenciales cumplan un 75% de las tareas y las englobadas en la nueva figura de “servicios de importancia trascendental” cumplan el 50% del trabajo en caso de un paro de actividades. O sea, modifican la Ley de Relaciones Laborales por un decreto.
El mencionado decreto fue redactado en forma maliciosa para restringir los derechos de los trabajadores de la Marina Mercante. Extendieron esa maldad a los demás trabajadores/as. A saber: Se considerarán servicios esenciales las siguientes actividades: el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los
distintos medios que se utilicen para tal fin, los servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos, la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones (incluye internet y comunicaciones satelitales), la aeronáutica
comercial y el control de tráfico aéreo y portuario (incluye balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios), los servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se considerarán actividades de importancia trascendental: la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin, los servicios de radio y televisión, las actividades industriales continuas (incluye siderurgia, la producción de aluminio, la actividad química y cementera, la industria
alimenticia en toda su cadena de valor, la producción y distribución de materiales de construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor, los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. O sea, casi todo lo que se mueva.
LA LUCHA PARA CONQUISTAR EL DERECHO DE HUELGA NOS LLAMA A DEFENDERLO.
FTCIODyARA (Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de R.A) – APSEE – ATE – CTERA – APLA – APJ GAS – CEPETEL – FJA – AJB (Judiciales Bonaerenses) – APJBO – UPJ Banco Provincia de Bs. As. – ASIJEMIN – SOEPU – APDFA -Federación Gráfica Bonaerense – SPIQyA SL (Químicos de San Lorenzo) – SOERM – AGTSyP – ASSRA – SEC (Sindicato Empleados de Comercio) – APSAI – SUTEPA – UTI – APJ Televisión Pública – SIPREBA – FESPROSA – CICOP – AMM (Asociación Médicos Municipales) – AMAP (Asociación de Médicos de la Actividad Privada) – Federación Profesionales del GCABA – FETERA – Luz y Fuerza La Pampa – Luz y Fuerza MDP – Luz y Fuerza Zárate – OTECH – APCNEAN – ATE CNEA – STIGAS La Plata – STIGAS Neuquén-Rio Negro – STIGAS CABA Y GBA – ATEPSA – SICONARA – FAGDUT – SUTEF (Docentes de Tierra del Fuego) – Sindicato de Educadores del Chaco (SECH) – Sindicato de Prensa de Rosario – FEPEVINA (Federación del Personal de Vialidad Nacional) –
ADEF – ABP Buzos
El decreto que impide ejercer el derecho de huelga es inconstitucional.
