La APJ GAS presentó ante la justicia del trabajo una acción de amparo y solicitó una medida cautelar contra la restitución del
injusto impuesto al salario y en defensa de la integridad y de la remuneración de sus representados. Presentamos dos casos
testigos que ejemplifican tanto a quienes no pagarían el tributo, según la escala vigente con la ley anterior y a partir de ahora
pagarán, como aquellos que pagaban y a partir de la presente ley pagarán un valor superior.
En primer lugar, el escrito ataca la constitucionalidad de la nueva norma. Lo hace de manera sólida y ofrece como prueba la
versión taquigráfica de la sesión del Senado en la cual queda claro que se rechazó en su totalidad la ley de reformas al
impuesto a las ganancias por 41 votos negativos a 31 positivos. Es más, el presidente del Senado insistió con tratar algunos
puntos que habían quedado pendientes de dicho capítulo y el pleno senatorial rechazó esa pretensión por considerar que el
rechazo había sido total. Ante la claridad de la votación, él mismo admitió que el proyecto había sido rechazado.
Con ello quedó ratificado el rechazo total del proyecto de Reformas a la Ley de Impuesto a las Ganancias por la Cámara de
Senadores. Posteriormente, la Cámara de Diputados insistió con su propia redacción para sancionar la ley de reformas sobre
el impuesto a las ganancias a pesar de que el Senado devolvió el texto sin dicha norma porque había sido rechazada.
El artículo 81 de la Constitución Nacional es claro: “ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras
podrá repetirse en las sesiones de aquel año”. El Senado lo desechó. En consecuencia, no hay ley.
Por último, una perla para los anales de la historia: en el Boletín Oficial se comunica que “el Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de ley…” (“etc” es del original). Un mamarracho.
En segundo lugar, demuestra la vulneración del derecho de nuestros representados a percibir integralmente su
remuneración convencional y lo hace con números evidentes de tal quita de salario. Los recibos de sueldo y la diferencia
entre los mínimos no imponibles mensuales brutos en discusión ($3.813.478,65 contra $1.800.000 de la actual) cantan claro.
A dicha situación se suma el desconocimiento arbitrario de la exención impositiva de conceptos remunerativos
convencionales lograda en septiembre 2023 (antigüedad, horas extras de sábado de domingos y feriados, adicional
zona/planta, guardias pasivas, turnos, adicional Control de Gas, etc).
Es ese orden, también destaca la naturaleza alimentaria del salario y demuestra porqué el mismo no puede equipararse a
una renta, rendimiento o enriquecimiento de quienes sí tienen ganancias, gozan de esa fuente permanente de beneficio y
tienen posibilidad de desgravar todos sus gastos y costos. El trabajador/a no puede y se le impone un tributo confiscatorio.
Los trabajadores/as de la industria del gas natural hacemos este juicio con firmes argumentos jurídicos y cifras comprobadas,
de acuerdo a lo aprobado por la “Mesa Sindical El Salario No es ganancia” y como parte del camino democrático que nos
caracteriza para eliminar la restitución de un impuesto nacido para quienes tienen ganancias. No renunciaremos a ninguna
herramienta colectiva para lograrlo. Este es un mojón necesario para que nadie nos acuse de “alocados” ni insensibles.
Tenemos razones, las contamos y reclamamos amparo al Poder Judicial. Nuestro accionar continuará.
COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS