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La Cámara de Diputados aprobó la modificación de la ley de impuesto a las ganancias. Ahora es el turno del Senado.

El 28 de marzo a la madrugada la Cámara de Diputados de la Nación aprobó las modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias por 241 votos a favor y 3 abstenciones. En el proceso de discusión de esta ley los gremios de servicios y producción propusimos variantes al proyecto original, algunas de las cuales fueron receptadas y otras no.

Las principales características confirmadas por la votación de esta iniciativa parlamentaria son las siguientes:

  • No pagarán el impuesto a las ganancias aquellos trabajadores/as que perciban un salario de hasta $150.000 brutos por mes y aquellos jubilados/as que perciban un haber mensual de hasta $167.000.
  • Los trabajadores/as que perciban entre $150.000 y $173.000 sí pagarán ganancias, pero la ley faculta a la AFIP a generar un mecanismo que establezca nuevas deducciones para que atenúe el impacto impositivo en esa franja.
  • La ley regirá a partir del 1º de enero 2021, por lo tanto, los descuentos realizados en estos primeros meses del año deberán ser devueltos a partir de que entre en vigencia la presente ley.
  • El aguinaldo de los salarios de hasta $150.000 quedan exentos del pago del impuesto a las ganancias.
  • Los bonos por productividad quedan excluidos del pago del impuesto hasta un tope del 40% de la ganancia no imponible siempre que el ingreso mensual no supere los $300.000.
  • El mecanismo de actualización que determine la exención del pago del impuesto se regirá por el RIPTE (promedio de los aumentos salariales de los trabajadores/as formales) que elabora la de Secretaría de Seguridad Social.
  • El reintegro de los gastos por guardería para niños/as de hasta tres años de edad con un tope de $67.000 anuales, no tributará el impuesto.
  • Se duplica el monto de exención por hija o hijo discapacitado (actualmente es de $78.833) y se elimina el tope de edad.
  • Se podrá deducir al concubino/a cualquiera sea su sexo.
  • Se podrá deducir del impuesto, la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización hasta un límite equivalente al 40%.
  • La provisión de ropa o del equipamiento del trabajador/a para uso exclusivo de sus funciones, no pagará ganancias.
  • Se mantiene el plus diferencial del 22% en el cobro del presente impuesto a favor de los trabajadores de la región patagónica (La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

El dato negativo es que no se modifican las escalas y que el trabajador/a que supere los montos de la ley podrá reingresar al mundo de los que tributen ganancias si el RIPTE fuera inferior a los acuerdos que se alcanzaren por paritarias. Por esta razón, seguiremos bregando para modificar estos puntos que pueden malograr en el corto o mediano plazo este esfuerzo.

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

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