En el día de ayer la Cámara de Senadores de la Nación aprobó las modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias por 66 votos a favor y 1 abstención. El próximo paso será la promulgación del Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial. Además, la AFIP deberá dictar las normas complementarias e interpretativas vinculadas al mecanismo de devolución de lo descontado por ganancias en estos meses, las deducciones complementarias que regirán para los salarios brutos de entre $150.000 y $173.000 y el modo aplicación de las exenciones a los bonos por productividad o conceptos de similar naturaleza y fallos de caja que impone la nueva ley.
Los principales puntos ratificados por esta votación parlamentaria definitiva son las siguientes:
No pagarán el impuesto a las ganancias aquellos trabajadores/as que perciban un salario de hasta $150.000 brutos por mes y aquellos jubilados/as que perciban un haber mensual de hasta $167.000.
Los trabajadores/as que perciban entre $150.000 y $173.000 sí pagarán ganancias, pero con deducciones adicionales que dictará la AFIP para atenuar el impacto impositivo en esa franja de trabajadores/as alcanzados por este impuesto.
La ley regirá a partir del 1º de enero 2021, por lo tanto, los descuentos realizados en estos primeros meses delaño deberán ser devueltos en una sola cuota a partir de que entre en vigencia la presente ley y la AFIP dicte la norma pertinente.
El aguinaldo de los salarios de hasta $150.000 quedará exento del pago del impuesto a las ganancias.
Los bonos por productividad o conceptos de similar naturaleza y fallos de caja quedan excluidos del pago del impuesto hasta un tope del 40% de la ganancia no imponible siempre que el ingreso mensual no supere los $300.000.
El mecanismo de actualización que vayan modificando estos pisos salariales exentos del tributo se regirá por el RIPTE (promedio de los aumentos salariales de los trabajadores/as formales) que elabora la de Secretaría de Seguridad Social.
El reintegro de los gastos por guardería para niños/as de hasta tres años de edad con un tope de $67.000 anuales, no tributará el impuesto.
Se duplica el monto de la exención por hija o hijo discapacitado (actualmente es de $78.833) y se elimina el tope de edad.
Se podrá deducir a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones establecidas.
Se podrá deducir del impuesto, la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización hasta un límite equivalente al 40%.
La provisión de ropa o del equipamiento del trabajador/a para uso exclusivo de sus funciones, no pagará ganancias.
Se mantiene el plus diferencial del 22% para cobrar el impuesto a los trabajadores de la región patagónica (La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) respecto al resto del país.
COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS