Todos los trabajadores/as de TGN tenemos un derecho que fue conculcado unilateralmente por la empresa: el cobro del Bono de Participación en las Ganancias instituido por el estado nacional en al Artículo 29 de la Ley 23696 (de Reforma del Estado) y el Decreto 1189/92 que da origen a la empresa y al Bono mencionado en su artículo 13.
Es decir, es una condición con la cual nació TGN y que no puede ser retraída por una decisión arbitraria.
Cabe destacar que la liquidación y pago del Bono de Participación en las Ganancias debe realizarse entre todos los trabajadores/as de la empresa por su mera relación de dependencia y a los efectos de determinar la cantidad que corresponda a cada trabajador/a se deberán tomar en cuenta: la remuneración del empleado, su antigüedad y su carga de familia. No así su jerarquía.
Para ser claros: los trabajadores/as de TGN tenemos el derecho de percibir parte de las ganancias que la empresa obtenga, derecho de raigambre constitucional que está siendo incumplido por la parte empresaria.
Recordamos que la efectivización de dicho Bono fue respetado por TGN mediante el pago a todos los trabajadores/as que mantenían su relación de dependencia hasta que, unilateralmente, dejó de hacerlo.
Es obvio, que durante los largos períodos en que no se generaron utilidades este pedido no hubiera tenido efectos prácticos pero en la etapa actual se generan ganancias que ameritan la reiniciación del pago solicitado en mérito de las normas que así lo estipulan, como sucede en varias empresas de la industria del gas natural.
A modo de ejemplo, recordamos que las ganancias del año 2017 fueron de $841.456.000 (los accionistas cobraron un dividendo de $368 millones), las ganancias del año 2018 fueron de $ 3.722 millones (los accionistas cobraron un dividendo de $2.132.350.000) y las ganancias del primer semestre 2019 fueron de $1220 millones y los accionistas se repartieron dividendos por $648.750.000 el pasado 16 de octubre.
En la percepción del Bono de Participación en las Ganancias no hay exclusiones.
Lo deben cobrar los trabajadores convencionados y no convencionados. Técnico-operativos, técnico-administrativos, profesionales, supervisores, jerárquicos con o sin personal a cargo, gerentes y directores. Con pasado en Gas del Estado, en las empresas de los accionistas mayoritarios, provenientes del mercado laboral o si éste fuera el primer trabajo.
No lo dice la APJ GAS. Lo dicen las leyes que dieron origen a la reforma del estado, dieron nacimiento a TGN y, además, está previsto en la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, ya solicitamos en forma fehaciente una reunión con TGN para acordar la formula polinómica que determine el monto a percibir por cada trabajador/a por el Pago del Bono de Participación de las Ganancias que nos confiere la ley y demás cuestiones referidas a la percepción de este derecho.
COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS