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Medida cautelar contra la ley de “reforma laboral”. Precisa, firme, provisoria y contundente.

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El juez Raúl Horacio Ojeda resolvió en primera instancia una cuestión de gran importancia para todos los trabajadores/as que desempañamos tareas en la República Argentina. Hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la CGT respecto a los artículos más lesivos que contiene la nueva ley que vulnera derechos básicos de los trabajadores/as e impacta sobre aspectos de su organización colectiva y del ejercicio del derecho constitucional de huelga.

Obviamente, este fallo será apelado por el gobierno nacional y deberá ser debatido por una Sala de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo que podrá confirmarlo o revocarlo.

En principio, suspende casi todos los cambios que afectan lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo logrados por los trabajadores/as durante décadas de lucha y que permiten la existencia de un piso mínimo de derechos colectivos y protectorios ante la púbica disparidad de poder real entre empleadores y trabajadores/as.

Suspende la aplicación del “banco de horas” que permitía al empleador el uso unilateral de las horas laborales, según sus necesidades; la aplicación del “salario dinámico” que vulneraba las negociaciones colectivas y la posibilidad de alterar el goce del período de vacaciones de los trabajadores/as por decisión empresaria.

Suspende la vergonzosa limitación del derecho constitucional de huelga mediante la cual se imponía que durante un paro convocado legalmente se asegurara la presencia de un mínimo del 75% de los trabajadores/as si la actividad era considerada “esencial” o del 50% su se consideraba “trascendental”.

Suspende los cambios introducidos respecto a la ultractividad de los Convenio Colectivos de Trabajo que aseguraban al colectivo de trabajadores/as seguir gozando del piso convencional existente si no se lograba un acuerdo para una nueva norma que rigiera las relaciones laborales en un ámbito determinado.

Suspende la vigencia del perverso Fondo de Asistencia Laboral que permitía a los empleadores la posibilidad de abonar las indemnizaciones por despido con el dinero de los jubilados/as.

Suspende la derogación de la Ley de Teletrabajo mediante la cual pretendían eliminar la compensación obligatoria de gastos, el derecho a la desconexión o a la reversibilidad.

Como toda medida cautelar tendrá que pasar por otros estamentos de la justicia que la convalidarán o retrotraerán, pero a los efectos prácticos: A PARTIR DE HOY LA APLICACIÓN DE ESTOS ARTÍCULOS ESTÁ SUSPENDIDA.

Es un paso valiente por parte de un juez que antes de fallar dio traslado de la petición sindical al Estado Nacional, merituó los argumentos de ambas partes, cotejó el marco constitucional existente y resolvió en consecuencia.

Los trabajadores/as tenemos una herramienta más para evitar que vulneren nuestros derechos.

La situación actual no necesita neutrales. O actuamos unidos o volvemos a principios del siglo XX.

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

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Comunicacion-APJ-GAS-sobre-medida-cautelar-con-la-ley-de-reforma-laboral-esclavista


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