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Nota enviada a todas las empresas de la Industria del Gas Natural solicitando la firma de las actas aclaratorias para avanzar en la aplicación de los dictámenes que benefician a los trabajadores en el Impuesto a las Ganancias

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Buenos Aires, 26 de julio de 2023

Nos dirigimos a usted en nuestro carácter de directivos de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines (Personería Gremial Nº397), en su representación, a los efectos de acordar actas aclaratorias de los rubros salariales pasibles de exenciones por impuesto a las ganancias atento el dictamen de firma conjunta IF-2023-39234369-APN-DNI del 11/2/2023 y el dictamen de firma conjunta IF-2023-49830864-APN-DNI del 3/5/2023, emitidos por el Ministerio de Economía que conlleva, además, la devolución retroactiva al 1/1/2023 de los descontado de más en cada uno de ellos.

Reiteramos que la aplicación de las exenciones a dichos rubros no significa erogación alguna de la empresa, que el Ministerio de Economía ya dictaminó favorablemente, el Ministerio de Trabajo se comprometió a homologar las actas en cuestión y que la AFIP aclaró que no puede actuar en contrario porque los dictámenes son de un organismo superior. En función de ello, les proponemos los siguientes textos aclaratorios a los efectos de beneficiar los ingresos de los trabajadores/as afectados por este injusto impuesto.

Antigüedad o denominaciones análogas.

Es el rubro que compensa económicamente la experiencia acumulada por el trabajador/a en el tiempo, lo que determina haber adquirido capacitación o práctica directa que permita mejores resultados en su labor, adaptabilidad del trabajador/a a los cambios producidos en los modos de producción o prestación de servicios, conocimientos sobre la seguridad e higiene del trabajo, sostenimiento de la prestación segura en los servicios públicos o privados y en la continuidad de la producción de bienes que implican un conocimiento cabal del trabajo a realizar en base a la sabiduría acumulada durante sus años de trabajo y superación de diversos desafíos prácticos que se presentan.

Asignación Zona o similares.

Es el rubro que compensa económicamente la prestación de tareas en lugares donde son de menor o nula accesibilidad los servicios públicos, el acceso a la vivienda y/o existe un mayor costo de vida, es mayor la peligrosidad de las instalaciones y de los elementos de trabajo, de la manipulación de elementos nocivos para la salud o las condiciones de seguridad del entorno. El mismo dejará de remunerarse total o parcialmente desde el momento en que el trabajador/a dejase de prestar servicios en ese lugar.

Movilidad, Viáticos o conceptos de similar naturaleza

Son los rubros que aplican con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo o acta convencional correspondiente a la actividad de que se trate -o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancias que a tales fines provea el empleador al trabajador- hasta el tope expresamente previsto en la norma legal. Con relación a la expresión “compensaciones análogas o de similar naturaleza”, el importe que, en definitiva, integre aquellos conceptos -para resultar deducible- debe guardar la misma finalidad que los viáticos y movilidad.

Horas extras, adicionales por turnos rotatorios y similares

Es el importe de las horas extraordinarias estipuladas por las leyes vigentes o la denominación que estas últimas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo o acta convencional (ej.: adicionales por turnos rotatorios o alternativos), toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente sin que ello sea obstáculo para que tanto éste como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia, en el entendimiento que se trata de un adicional que reviste similar naturaleza al de las mencionadas horas extraordinarias. Condiciones y alcance: ese tratamiento de dispensa corresponderá en cuanto esas horas extras o adicionales similares correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, de acuerdo a las especificidades de cada convenio o actividad. Ese adicional queda comprendido en la exención en tanto se abone en esas jornadas cualquiera fuere el horario (por ejemplo, si el Convenio Colectivo dispone que el trabajo por turno rotativo paga un plus un día sábado, incluso antes de las 13.00 horas, queda incluido en el beneficio).

Guardia pasiva, activa o similar.

Es el rubro que compensa económicamente la disponibilidad del trabajador/a para ser convocado a cumplir la prestación laboral para lo cual debe estar comunicado, capacitado y en condiciones de desempeñar las tareas solicitadas por el empleador y el tiempo que los trabajadores/as se encuentren a órdenes del empleador y que compense por el régimen de trabajo al cual está afectado y las horas adicionales que esto involucra.

Fallo de caja o denominaciones de similar naturaleza.

Es el rubro que comprende aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.

Asignación jerárquica, por mayor responsabilidad, plus por especialización o de similar naturaleza.

Es el rubro que compensa económicamente la disponibilidad del trabajador/a de manera continua debido a su mayor capacitación específica y a su responsabilidad en los procesos productivos, prestación de servicios y/o tareas administrativas. La disponibilidad mencionada puede producirse de manera efectiva en el lugar de trabajo o de manera pasiva pudiendo ser convocado para realizar la prestación laboral.

Bonificaciones.

Son los rubros que compensan económicamente, cualquiera sea su modo de liquidación, en carácter de productividad, eficiencia, gratificación, plus remunerativo, por logros u objetivos, por retiro o similares que perciba el trabajador/a en forma conjunta, separada, individual o grupal.

Sin otro particular y a la espera de una reunión a la brevedad, le saludan atte.   

Ximena Eleonora Rattoni
Secretaria Gremial APJ GAS

Sergio Antonio Persello
Sec. Tesorero APJ GAS

Rolando Ariel Rigoli
Secretario Adjunto APJ GAS

Rubén José Ruiz
Secretario General APJ GAS

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