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Senadores aprobó la nueva ley de Bienes Personales y habilitó los cambios en ganancias a partir del 1º de enero

En el día de ayer, la Cámara de Senadores de la Nación votó por 36 votos a favor y uno en contra el proyecto de ley que autoriza las modificaciones en el piso a partir del cual se cobra el impuesto a los Bienes Personales y habilitó al Poder Ejecutiva a actualizar los montos del mínimo no imponible y las sumas de las deducciones a partir del 1º de enero 2022. Sólo resta que el gobierno nacional promulgue estas normas entre hoy y mañana para efectivizar su vigencia a tiempo.  

  • El impuesto a los Bienes Personales se cobrará a partir de $6.000.000. y el nuevo piso impositivo para inmuebles destinados a vivienda única familiar será de $30.000.000. Para el caso de los inmuebles se toma el valor de compra menos una amortización anual o el valor fiscal a diciembre 2017 más una actualización medida por el IPC. En el caso de las tenencias en dólares se tomará el valor de la divisa al 31 de diciembre 2021.
  • El impuesto para el conjunto de bienes y para las alícuotas que se cobren se ajustarán anualmente por el IPC.
  • Los patrimonios que superen 100 millones de pesos abonarán una alícuota de 1,25% más, sobre el excedente fijado por la ley. Para los patrimonios que superen los 300 millones de pesos, la alícuota será del 1,75% sobre el excedente respectivo. Para quienes tengan bienes en el exterior las nuevas alícuotas varían entre el 0,70% y el 2,25% sin límite de tiempo.

En relación al impuesto a las ganancias, lo importante es que se podrán ejecutar los nuevos pisos que estaban aprobados pero que no se podían efectivizar hasta que se aprobara el presupuesto 2022. En este punto habrá que ver el criterio que adoptará el gobierno nacional respecto al punto de partida que tome para actualizar los montos: los $150.000 de la ley votada en abril 2021 o los $175.000 del decreto del 16 septiembre 2021.

Con el primer criterio, los trabajadores/as que perciban un monto bruto mensual de hasta $263.593 (o sea, $218.843 netos) estarán exentos del impuesto a las ganancias. Los que perciban un salario bruto de hasta $305.768 ($253.858 netos) gozarán del esquema aliviado que deberá implementar la AFIP oportunamente.

Si se aplicara el segundo criterio, los trabajadores/as que perciban un monto bruto mensual de hasta $225.937 (o sea $187.580 netos) estarán exentos. Los que perciban un salario bruto de hasta $260.580 ($216.342 netos) gozarán del esquema aliviado.  

Las deducciones también serán modificadas a partir del 1º de enero 2022: cónyuge o conviviente será de $235.457,39 anuales, hijo/a de $118.742,05 anuales, hijo/a con discapacidad $237.484,09, por alquiler $252.564,99 y por personal de casas particulares se podrán deducir $252.564,99.

Pequeños alivios en el camino que deberemos seguir transitando hasta lograr la derogación de este impuesto que grava las conquistas sobre nuestro salario, la zona desfavorable, el riesgo o insalubridad de las tareas o de los lugares de trabajo, la tarea de turno, la antigüedad, las guardias pasivas, los adicionales, etc. Reiteramos: el salario no es ganancia.

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

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