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Acuerdo entre APJ GAS y TGN por el reintegro de guarderías y jardines maternales.

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Tal como informáramos el viernes próximo pasado, APJ GAS y TGN suscribimos un acta convencional acordando una nueva metodología para la cobertura de guarderías y jardines de infantes tomando como referencia dos herramientas normativas: el decreto 144/22 que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y el artículo 103 bis inciso f) de la LCT. En este sentido se amplió el marco de percepción de beneficios, tal como lo marca la dinámica actual.

Este acuerdo garantiza el cobro del reintegro de gastos por guarderías, salas maternales o jardines de infantes a todas las trabajadoras y trabajadores de TGN que desempeñen tareas en cualquier establecimiento de la empresa (independientemente de la cantidad de trabajadores/as) con hijos mayores de 44 días y menores de cinco años que se encuentre a su cargo durante la jornada de trabajo. El presente acuerdo entrará en vigencia el 22-3-23.

El carácter del monto aludido es No Remunerativo.

El cifra que TGN deberá abonar es el equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas con retiro del régimen previsto en la Ley 26844” o al monto efectivamente gastado en caso de que sea menor. Ese valor en la actualidad es de $33.393 mensuales. Lógicamente se modificará cada vez que se apruebe un aumento salarial para el personal que desarrolla tareas de asistencia y cuidado de personas con retiro.

Para percibir el reintegro, la trabajadora o trabajador deberá presentar el certificado de nacimiento de su hijo/a menor y, en caso de corresponder testimonio, copia de la sentencia o certificado de guarda emitido por autoridad judicial que dé cuenta que el niño o niña se encuentra bajo su responsabilidad parental.

Cuando se tratare de una guardería, sala maternal, jardín maternal o jardín de infantes, dichas instituciones deben estar habilitadas por la autoridad nacional o local, según corresponda.

En los establecimientos donde presten tareas 100 personas o más, el reintegro en las condiciones descriptas podrá ser reemplazado por el reintegro de gastos de personal de cuidado de personas, para niños y niñas entre 45 días y 3 años de edad. En este caso el personal de cuidado de personas deberá cumplir encontrarse registrado en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de casas Particulares.

Los recibos o facturas que se presenten deben estar habilitadas por la AFIP y a nombre de la trabajadora o trabajador de TGN. Para situaciones excepcionales, deberá presentarse nota con la solicitud respectiva y las razones que la sustenten.

Por último, en forma subsidiaria, la empresa adoptó el criterio de que la trabajadora o trabajador viuda/o con tenencia exclusiva de sus hijos/as menores que no los envíe a salas, guarderías, jardines maternales o jardines de infantes ni cuente con personal contratado para el cuidado de personas, continúe percibiendo el anterior Beneficio Asignación Guardería hasta que se cumplan los requisitos de edad, salvo que presente la documentación correspondiente para percibir el presente reintegro acordado con nuestra organización sindical.

Desde APJ GAS sostenemos que la lucha por la reglamentación de la totalidad de los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo es una tarea persistente que incluye a varias generaciones y nos demuestra que el proceso de goce de derechos conquistados no se limita a la aprobación legislativa. Luego hay que lograr su reglamentación y aplicación efectiva. Este artículo 179 de LCT tardó 38 años en ser reglamentado para que sea operativo. Todavía quedan otros y se agregan nuevos, como la flamante Ley de Teletrabajo que incumplen la mayoría de las empresas en nuestro país a pesar de su vigencia irrestricta.

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

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