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Método de pago del Bono de Participación en las Ganancias de 2017 y 2018 adeudados por TGN.

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La empresa comunicó a APJ GAS las características que tendrá el pago del Bono de Participación en las Ganancias adeudado que cobrarán todos/as los trabajadores de TGN el próximo 18 de diciembre junto al salario mensual y su respectivo medio aguinaldo.
En primer lugar, si bien es cierto que los períodos que se toman son los que van desde enero a diciembre de cada año mencionado en el título de esta comunicación, los beneficiarios del Bono serán los trabajadores/as que mantenían su relación laboral hasta abril 2018 y 2019, meses en que se debería haber abonado. Por esa razón, serán incluidos en el pago también los trabajadores que estaban en dicho momento pero que, posteriormente, se acogieron a alguna forma de retiro, se jubilaron o fueron despedidos.
Para el pago del Bono se debe generar un coeficiente individual que está formado por dos elementos; 65% correspondiente al sueldo anualizado de cada trabajador/a y 35% correspondiente a la antigüedad de cada uno. Se excluye la carga de familia y su porcentaje se incorpora a los otros dos ítems -en consonancia con lo estipulado por la mayoría de las empresas de la industria del gas natural- porque hace algunos años que las empresas no son las encargadas de abonarlas ni mantener actualizados los datos de los familiares.
Para conformar el rubro «sueldo» respecto al pago del Bono se tomarán en cuenta los ingresos anualizados correspondientes al salario básico, antigüedad y Zona/Planta.
Para el pago se tomarán en cuenta las utilidades netas registradas en los años mencionados anteriormente. En el ejercicio 2017 la ganancia fue de $841.856.000 y en el ejercicio 2018 la ganancia fue de $3.974.339.083. El Bono de Participación en las Ganancias se constituye con el 0,25% de cada uno de ellas.
El resultado al que se arribe con ese 0,25% deberá dividirse por la cantidad de trabajadores que mantenían su relación laboral al momento del pago de cada año (abril 2018 y abril 2019) y tomar en cuenta el coeficiente individual generado de la forma explicada precedentemente.
Como TGN debería haber pagado el presente Bono en su momento, se agregará para cada uno de los años mencionados un interés cuya tasa será la utilizada en la justicia laboral, más precisamente, por la Cámara de Comercio Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Es difícil hacer un cálculo de lo que percibiría cada trabajador/a porque el pago está definido por su coeficiente individual. Pero entendemos que habrá un piso superior a $5.000 y un techo superior a los $45.000 para el cobro del presente Bono bianual, salvo quienes hayan ingresado en una fecha anterior pero reciente a las fechas de corte de cada año, que registrarán un pago inferior.
Desde la APJ GAS entendemos que logramos restituir un derecho y que esta modalidad de pago puede ser mejorada para lo cual seguiremos analizando las formas utilizadas por otras empresas -de nuestra industria y de otras ramas- y mejorar la percepción de este derecho consagrado por la ley.
COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

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