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Primera medida de TGN respecto al pedido realizado por APJ GAS por la mudanza de sede central.

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La empresa comunicó que implementará un sistema por el cual TGN se hará cargo del almuerzo de los
trabajadores/as que desempeñen tareas en el nuevo edificio del barrio de Núñez. La equiparación de dichos
trabajadores/as respecto a quienes trabajan en las plantas compresoras y secciones es un viejo reclamo de la
APJ GAS que se comienza a corporizar. Sostenemos que es importante contemplar la variedad de lugares y
comidas requeridas para un lugar de la ciudad cuyos costos son elevados y asumir la diversidad de alimentación
que requieran los diferentes casos que se presenten (celíacos, diabéticos, vegetarianos, regímenes especiales).

Este paso se suma al acuerdo firmado por la APJ GAS y TGN respecto a normalizar la jornada laboral en la sede
central de la empresa y el Almacén Central: tres días de teletrabajo y dos días presenciales por semana con su
respectiva compensación económica y una metodología de actualización, que toma como referencia la ley
27.555 (de Teletrabajo) que se encuentra vigente.

Desde APJ GAS reiteramos que es muy importante avanzar en la cuestión de la movilidad, tal como lo
comunicamos oportunamente, por la dificultad de traslado a ese lugar retirado de la ciudad.

En ese sentido, replicamos nuestro pedido: implementar un sistema de traslados gratuitos de ida y vuelta que
contemple la amplitud de lugares de residencia de los trabajadores/as de sede central. Sostenemos que es
necesario tener en cuenta que existen algunos puntos neurálgicos de la ciudad a los cuales será dificultoso
llegar (Almagro, Congreso, Obelisco, Constitución) o trasladarse en horarios pico (Liniers, Puente La Noria).

Entendemos que la decisión empresaria de trasladar la sede central se inscribe dentro de las facultades de
organización pertinente y que los trabajadores/as tenemos el derecho a preservar las condiciones laborales
mínimas con las que fuimos contratados. Sostenemos que el tiempo y costos del traslado son elementos
constitutivos de la relación laboral y que la pandemia nos hizo valorar sobremanera ambas cosas, con el
agregado de que la movilidad en CABA y Gran Buenos Aires se complicó exponencialmente en los últimos años.

Por último, informamos que APJ GAS y TGN hemos avanzado en un acuerdo que contemple el tópico de
jardines maternales y guarderías tomando como base el Decreto 144/2022 que reglamenta el art. 179 de la Ley
de Contrato de Trabajo (LCT) y que entra en vigencia en abril del presente año. Estamos en etapa de discusión
sobre el alcance y la forma de implicación.

Recordemos que la LCT se aprobó hace 48 años pero este artículo nunca se había reglamentado. La presente
norma avanzó luego de que la CSJN dictara sentencia en la causa “Etcheverry, Juan Bautista c/ EN s/ Amparo
Ley 16.986” de fecha 21/10/2021, donde el Máximo Tribunal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional la
reglamentación de dicho artículo dentro del plazo de 90 días hábiles. El cuidado de niñas y niños y la
correspondiente compensación a las trabajadoras/es con hijas/os pequeños avanza un escalón más.

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

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