En el día de la fecha la AFIP emitió la Resolución General 5008/2021 por la cual se dispone el mecanismo de aplicación de la nueva ley de impuesto a las ganancias. Dicha Resolución General reglamenta la ley 27.617 en los siguientes puntos:
Estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias aquellos trabajadores/as que perciban un salario promedio bruto de hasta $150.000 por mes y aquellos jubilados/as que perciban un haber mensual de hasta ocho jubilaciones mínimas y no tengan ingresos extras mayores a $164.000.
Si un trabajador/a cobró un salario bruto mensual menor a $150.000 desde enero 2021 y en algún momento del año percibe o percibió un aumento que lleva su sueldo por encima de ese “mínimo no imponible” continuará exento del pago del impuesto, si el promedio bruto mensual se ubica por debajo de esa cifra durante el año fiscal (enero-diciembre 2021).
Tampoco corresponde retener suma alguna del impuesto a las ganancias en aquellos meses en que el salario bruto mensual o el promedio de remuneraciones brutas de ese mes -el que fuere menor- no haya superado la suma de $150.000.
Para los trabajadores/as que cobren salarios brutos mensuales o promedios brutos de más de $150.000 y menores a $173.000 existirá una tabla de deducciones incrementales (de acuerdo al monto percibido) que adjuntamos en cuadro aparte, a los efectos de que no sean perjudicados respecto de los trabajadores/as beneficiados con el nuevo piso del tributo.
Estará exento del pago del impuesto a las ganancias el aguinaldo de aquellos trabajadores/as que perciban un salario mensual bruto o promedio bruto que no supere los $150.000.
Quedan excluidos del pago del impuesto a las ganancias los bonos de productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza hasta un equivalente al 40% de la ganancia no imponible para aquellos trabajadores/as cuyo salario bruto mensual o promedio bruto no supere los $300.000.
Los empleadores deberán devolver los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias desde enero hasta mayo 2021, a todos los trabajadores/as que percibieron un salario mensual bruto o promedio bruto de hasta $150.000 inclusive. Dicha devolución se cobrará en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir del mes de julio.
Se podrá deducir a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas, del mismo o diferente sexo, que conviven y cuya unión se encuentre debidamente acreditada.
Se duplica el monto de la exención por hijo/a discapacitado (hoy en $78.833) y se elimina el tope de edad; cuando ambos progenitores tengan ganancias imponibles y lo tengan a cargo, cada uno podrá computar el 50% de la deducción. No tributará el reintegro de los gastos por guardería para niños/as de hasta tres años de edad con un tope de $67.000 anuales.
Se podrá deducir hasta el 40% de la suma no imponible, la provisión de herramientas educativas para los hijos/as del trabajador y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
Se mantiene el plus diferencial del 22% para cobrar el impuesto a los trabajadores de la región patagónica (La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) respecto al resto del país.
COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS