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Ya rige la Ley de Teletrabajo. La APJ GAS solicita a las empresas negociar las pautas que establece la norma.

El 1º de abril comenzó a regir la ley de Teletrabajo aprobada por el Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo y reglamentada por el Ministerio de Trabajo. Dicha ley impone que los sindicatos y las empresas negociemos una serie de puntos que reglan la vida de los/as teletrabajadores y de los cuales derivan derechos y obligaciones de las dos partes.

Los nuevos niveles de contagio implican que la masividad del trabajo a distancia se mantendrá y, posiblemente, aumentará.

Tal como aclaró en los medios de comunicación el propio Ministro de Trabajo, los puntos establecidos por la ley deben ser discutidos por las partes y, finalizadas las razones sanitarias por las cuales los trabajadores/as hoy hacen tareas remotas, resultará necesaria la voluntad del empleador y la conformidad por escrito de cada trabajador/a para seguir bajo la modalidad del teletrabajo, de lo contrario volverán a la situación previa a la emergencia. Es decir, los pactos a que se arriben en las negociaciones paritarias no serán derechos adquiridos para quienes retornen a la modalidad presencial una vez que finalicen las restricciones sanitarias vigentes. Para los que continúen con tareas a distancia, sí lo serán.

Cuáles son esos puntos que deberemos discutir las organizaciones sindicales y las empresas?

  • La obligación de la empresa a proporcionar todo el equipamiento para el desarrollo de las tareas (hardware y software), las demás herramientas de trabajo y el soporte necesario, al igual que el costo de instalación, el mantenimiento y la reparación. Además, reemplazar los equipos, en caso de desperfectos, roturas o desgaste que impidan la prestación de tareas.

  • Establecer pautas de valoración para compensar los mayores gastos que tenga el trabajador/a, en conectividad y/o consumo de servicios.

  • Pactar las medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el trabajador/a, que resguarden su intimidad y que impidan el uso de softwares de vigilancia.

  • Establecer pautas para la fijación de horarios de trabajo compatibles con las tareas de cuidado de personas que convivan con el trabajador/a (menores de 13 años, personas con discapacidad y adultos mayores).

  • Negociar las excepciones al derecho a la desconexión, es decir, a no realizar tareas, ni recibir comunicaciones del empleador, fuera de la jornada laboral que esta ley prevé para los/as trabajadores con tareas remotas.

  • Acordar la modalidad de capacitación que, obligatoriamente debe brindar el empleador, sin que ello implique mayor carga de trabajo.

  • Regular la posible combinación entre prestaciones presenciales y por trabajo remoto.

  • Establecer las formas de control con participación sindical del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad laboral en esta modalidad laboral y de la implementación de sistemas que utilicen los trabajadores/as a distancia para resguardar su intimidad.

  • Establecer topes a la contratación de trabajadores/as a distancia no residentes en el país.

Desde la APJ GAS solicitamos a la empresa iniciar estas negociaciones que nos introducen en un nuevo mundo paritario en el cual podemos mejorar y modernizar las relaciones laborales y adecuar la prestación del servicio público en pandemia.

COMISIÓN DIRECTIVA APJ GAS

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